LIBERTAD CAUCIONAL.
Es infundada la alegación del quejoso en cuanto a que en ausencia de la especificación del delito, debe estarse a lo mas favorable al reo y tener por configurada en su favor la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, si en el juicio de garantías se reclama tan sólo el auto que le niega el beneficio de la libertad caucional y no el de formal prisión que le fue decretado por homicidio y donde se expresa el delito en su denominación genérica, sin referirlo a un precepto determinado de la ley penal, lo que hace inferir que tal homicidio debe tenerse como simple, y como para otorgar la libertad caucional que reclama el procesado, como garantía constitucional, debe tomarse en cuenta el término medio de la pena establecida por la ley, resulta improcedente el citado beneficio, ya que tal término excede de cinco años de prisión. No obsta, en contrario, que hubiera obrado al delinquir en ejercicio de la legítima defensa, según afirma, porque el análisis de la existencia o inexistencia de esta eximente sólo podría ser hecha si el amparo se enderezara contra el auto de formal prisión, pero no contra el auto que con fundamento en la clasificación que se hizo del delito en la determinación judicial de que se trata, estima que no procede legalmente el beneficio reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300632-2a718d69/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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