LIBERTAD CAUCIONAL.
Si de autos no aparece hasta el momento de solicitar la libertad caucional, circunstancia alguna modificativa de la penalidad que corresponde al reo, como coautor del delito de homicidio, que en su connotación genérica se le imputa, en forma de hacer procedente su libertad provisional bajo caución, no puede considerarse violatoria de garantías la resolución reclamada que, teniendo en cuenta las constancias de autos, declara improcedente este beneficio por el quantum de la pena imponible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299015-a95f2b83/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5618/50. García de la Torre Santos. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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