LIBERTAD CAUCIONAL, QUE CIRCUNSTANCIAS DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA CONCEDER LA.
No es forzoso que la autoridad instructora tome en cuenta las circunstancias que modifican la penalidad, para otorgar la libertad; sin perjuicio de que pueda hacerlo cuando dichas circunstancias aparezcan en tal forma evidenciadas, que se establezca una permanente situación jurídica, sin posibilidad de posteriores rectificaciones; y, por tanto, no es violatoria de garantías la resolución de segunda instancia que, teniendo en cuenta que las constancias de autos no son bastantes para acreditar que se trata de un homicidio por imprudencia, en forma que sea procedente, por el quantum de la pena, la libertad provisional, revoca resolución de primera instancia que la había concedido puesto que la instrucción más bien prueba un hecho intencional, y en esa situación, atentos los márgenes legales, no es procedente el otorgamiento del beneficio de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309454-b260da69/libertad-caucional-que-circunstancias-deben-tenerse-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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