LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
No existe la excluyente de la legítima defensa, si lo acaecido demuestra móviles de venganza por parte de los homicidas, móviles que desnaturalizan por completo toda acción defensista en su favor, al echar por tierra el requisito de la inminencia exigida por la ley, para que se tipifique la eximente de que se viene hablando. Es obvio que el homicida sólo puede resultar excluido de responsabilidad criminal cuando priva de la vida a su víctima en momentos en que ésta lo sorprende mediante una agresión que, precisamente por lo inesperada, determina en la persona del atacado, el peligro inminente que lo obliga a actuar para salvar su persona por el mismo plano de ilegitimidad del contrario; y siendo éste el supremo interés protegido por la ley, salta a la vista que, dentro del mismo, no pueden incluirse aquellos en que no es precisamente la defensa de la persona la que se lleva a cabo, sino el desahogo de enconos y de odios derivados de animadversiones precedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300646-e52ea0ff/legitima-defensa-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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