LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE.
La legítima defensa se configura por la reiterada actitud amenazante del victimado, que implicaba para el heridor de un daño inminente en su persona, cuyas proporciones no podía calcular con exactitud, pero que no impide el libre curso de la excluyente, porque exigir esa meditación serena es tanto como pedir un dilatado proceso intelectual en quien, por razón del ataque que sufre, en la mayoría de las ocasiones, ve perturbada su ideación hasta el grado de exagerar la naturaleza de daños posibles, dándose por ese camino la legítima defensa putativa, autorizada por la ley, si sus efectos fueron la respuesta frente a la disyuntiva de matar o ser muerto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300590-1b4aac6b/legitima-defensa-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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