LEGITIMA DEFENSA.
El ánimo del que ejercita la legítima defensa, debe ser tal, que no pueda, a su entender, escapar a la agresión de que es víctima, sino por el empleo del medio a que recurre, y en este sentido, si el propio quejoso expresa que hirió (mortalmente) a su agresor, no para escapar de ser muerto o herido, sino porque temió una nueva agresión, esto se traduce en el empleo de un medio de que no tuvo que valerse por una necesidad racional, si el daño que podía causar el agresor, dada su actuación inmediatamente antecedente, era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó la defensa, circunstancias éstas que la misma ley estima como incompatibles con el ejercicio de la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306535-c1aa5e34/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGÍTIMA DEFENSA.- (1639)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis