LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
Si el dictamen no precisa el tiempo probable de sanidad, y no excluye la posibilidad de que las lesiones curen en menos de quince días, y precisa que son de las que no ponen en peligro la vida del ofendido, debe estarse a lo mas favorable para el acusado, mientras no exista prueba en contrario, y considerar que las lesiones caen bajo la prevención del artículo 289 del Código Penal, que señala pena alternativa y, en consecuencia, con lo dispuesto por el diverso 18 constitucional, no se puede restringir preventivamente la libertad del acusado por el mencionado delito de lesiones, que sólo merece auto de sujeción a proceso, en términos del artículo 162 de la ley procesal penal que se ha mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300686-31f2ed80/lesiones-clasificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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