RESPONSABILIDAD DEL REO.
No existe comprobada, en forma alguna, la presunta responsabilidad de los quejosos como participantes en delito de que se trata, si sólo los incrimina la policía y el abogado de la ofendida, pues estos elementos, en ausencia de otros datos que los corroboren, no son bastantes para ese efecto y menos cuando su coacusado, sin eludir su responsabilidad en los hechos, los exonera de toda participación en los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300740-d7ae7c3a/responsabilidad-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1649/49. Mendoza Archundia Juan y coagraviados. 12 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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