ABUSO DE CONFIANZA (ORDEN DE APREHENSION).
Si el apoderado del ofendido, según justificó con escritura publica, en la que se le confirió poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, a nombre de su representado, presentó la instancia respectiva ante el Ministerio Público, denunciando los hechos que a su juicio eran constitutivos de delito; el agente del Ministerio Público, ejercitó acción penal en contra del reo por el delito de abuso de confianza, solicitando la orden de busca, aprehensión y detención del acusado; y de lo actuado aparece que dicho reo no entregó al nuevo depositario todos los bienes que con tal carácter se le había entregado, se encuentran surtidos todos los requisitos pedidos por el artículo 16 constitucional, para la procedencia de la orden de aprehensión dictada contra el quejoso, si no probó los extremos a que alude en su confesión, relativos a la autorización expresa del ofendido para la venta de los bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300784-180678e2/abuso-de-confianza-orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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