ORDEN DE APREHENSION.
No es menester la comprobación del cuerpo del delito para el efecto de dictar una orden de aprehensión; mas requiriendo el artículo 16 constitucional la existencia de datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, en presencia de una situación opuesta, la orden de aprehensión viola aquel precepto constitucional, como sucede si al acusado de abuso de confianza se le imputa haber dispuesto, en su carácter de depositario, de la cosa depositada, y el propio acusado rinde como prueba el recibo que le otorgó el nuevo depositario, para justificar que le hizo entrega de las cosas depositadas; sin que sea del caso analizar, dentro del terreno del derecho penal, si la legislación procesal civil requiere, o no, la intervención del poder judicial para que el nuevo depositario entre en posesión de los bienes, sino sólo determinar si existen suficientes indicios para integrar el elemento de ilegal disposición; lo cual claramente no ocurre en dicho caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310231-6f1d8903/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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