ORDEN DE APREHENSION.
Para la expedición de un mandato de captura no es indispensable que se encuentren plenamente acreditadas las constitutivas del delito que se imputa al presunto reo, siendo bastante para ello que se satisfagan todas y cada una de las exigencias del artículo 16 de la Constitución, que solo señala entre tales exigencias la de que la orden de aprehensión se refiera a hechos determinados que la ley castigue con pena corporal y si los que se atribuyen al acusado, se encuentran sancionados por la ley represiva del lugar bajo la especie criminosa de fraude la orden de aprehensión es constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307540-b1f0358c/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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