INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE.
No puede estimarse inconsciente al quejoso, en el momento de los hechos, cuanto con posterioridad puede recordar lo ocurrido inmediatamente antes y después de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300791-56a6d519/inconsciencia-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 102/49. Martínez Romero Valentín. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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