INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE.
La confesión del quejoso, acerca de haberse hallado en completo estado de inconsciencia de sus actos, al cometer las infracciones, no puede producir efectos de probanza, de no encontrarse adminiculada con elemento probatorio adecuado para ese fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297730-9fcc0f5f/inconsciencia-como-excluyente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3776/50. Prieto Martínez J. Refugio. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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