FUERO, RENUNCIA DEL, TRATANDOSE DE HIPOTECAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE GUERRERO).
Ni el legislador ni la ley, mucho menos, trataron de exigir o de imponer fórmulas sacramentales y precisas en que quedaran inscritas las renuncias al fuero que la ley concede, ya que, por el contrario, como se ve del contenido de los artículos 152 y 154 de los Códigos de Procedimientos Civiles que rige en el Distrito Federal y en el Estado de Guerrero, sólo se exige que los interesados renuncien en forma clara y terminante al fuero que la ley les concede, para la decisión judicial de cualquiera controversia, lo cual se cumplió, en forma clara, evidente, y por lo mismo, sin lugar a ninguna duda, si las partes señalaron como leyes y tribunales competentes para todo lo relacionado con una hipoteca, unos distintos de los del lugar del predio hipotecado. Y el hecho de haberse establecido que el emplazamiento y notificaciones se harán al deudor en el predio hipotecado, no puede interpretarse en el sentido de que no hubiera renunciado la deudora el fuero relativo al lugar de la ubicación del inmueble afecto a la hipoteca que se constituía, para el caso de controversia judicial, porque se ve el reconocimiento implícito de tal renuncia, puesto que sólo se limitó la misma renuncia, en cuanto a que el emplazamiento para contestar la demanda y las notificaciones personales que hubieren de hacerse a la empresa deudora, lo serían en el predio hipotecado, por lo que si alguna de estas circunstancias de hecho no se llegó a cumplir ya, o no se acataren en lo futuro, esas omisiones sólo podrán llevar a la nulidad de las actuaciones correspondientes, en cada caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300832-4cfb0a6f/fuero-renuncia-del-tratandose-de-hipotecas-legislaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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