LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Comprobada la riña, ipso facto queda eliminada la eximente de legítima defensa, de acuerdo con la doctrina sobre el particular, que caracteriza la contienda de obra en los casos de riña, por el ánimo de pelear, con la cual automáticamente queda excluida la repetida excluyente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300949-aef4bd08/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3296/47. Granados Sánchez Francisco. 8 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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