LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA, Y RIÑA.
Determinada la existencia de la riña, ello excluye el exceso en la legítima defensa, toda vez que para que se integre ese exceso debe haber, en principio, legítima defensa, concurriendo la circunstancia de que no hubo necesidad racional del medio empleado para ella o que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable o notoriamente de poca importancia, comprobado con el acusado en la defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295571-f2481624/legitima-defensa-exceso-en-la-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4179/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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