LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA (RIÑA).
Solamente puede tener existencia el exceso en la legítima defensa, cuando positivamente aparezca de las constancias procesales que el agente que obra se ve precisado a repeler una agresión que reúna las características que establece la ley, esto es, que sea inminente, violenta e injusta y que no exista otro medio adecuado para la defensa, y en tal estado, la persona que ejecuta el acto repele esa agresión usando un medio irracional e innecesario; pero cuando no existe esa agresión inminente, sino que con motivo de disgustos anteriores se acepta la contienda, indudablemente que se está en el caso de una riña siendo el agredido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304250-6cfcd426/legitima-defensa-exceso-en-la-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA, Y RIÑA. (s/clave)
- RIÑA Y NO EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGÍTIMA DEFENSA Y RIÑA.- (1682)
- LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA). (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA (RIÑA). (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis