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Modo: Corpus Pro

LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA (RIÑA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 304250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1858

Solamente puede tener existencia el exceso en la legítima defensa, cuando positivamente aparezca de las constancias procesales que el agente que obra se ve precisado a repeler una agresión que reúna las características que establece la ley, esto es, que sea inminente, violenta e injusta y que no exista otro medio adecuado para la defensa, y en tal estado, la persona que ejecuta el acto repele esa agresión usando un medio irracional e innecesario; pero cuando no existe esa agresión inminente, sino que con motivo de disgustos anteriores se acepta la contienda, indudablemente que se está en el caso de una riña siendo el agredido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304250-6cfcd426/legitima-defensa-exceso-en-la-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 601/46. Martínez Rendón Juana. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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