RIÑA Y NO EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA.
Si se acredita la existencia de la riña, resulta desvirtuado el exceso en la legítima defensa, toda vez que para considerarse ese exceso es menester que se reconozca en términos generales esa causa de licitud, como presupuesto básico para estimar que en el rechazamiento de un ataque, el agredido se excede en ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222702-6542cf6b/rina-y-no-exceso-en-la-legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 741/90. Paulino Patiño Ramírez. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
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