LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA, Y RIÑA.
Si resulta manifiesta la actitud de riña de los protagonistas, tal circunstancia elimina la posibilidad de la excluyente de legítima defensa que, a su vez, tampoco podría general la situación de exceso en el uso del derecho consiguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295309-0fe5e27f/legitima-defensa-exceso-en-la-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1961/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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