Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 445

Según la jurisprudencia de esta Suprema Corte, la apreciación que de la prueba presuntiva hagan los tribunales, en uso de la facultad discrecional que les concede la ley, sólo será violatoria de garantías, si se altera la verdad de los hechos o se infringen las normas reguladoras de la misma prueba. Pero si, aunque puede afirmarse que no ha habido alteración de la verdad de los hechos probados en autos, la conclusión que de los mismos obtiene en su sentencia el Juez responsable, se aparta de las normas que regulan la aludida prueba presuntiva, si no es esa la única, necesaria e indudable conclusión que de los propios hechos puede desprenderse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300971-05d1bbfb/prueba-presuntiva-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1967/46. Moreno Apolonio y coagraviado. 25 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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