PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA.
Según la jurisprudencia de esta Suprema Corte, la apreciación que de la prueba presuntiva hagan los tribunales, en uso de la facultad discrecional que les concede la ley, sólo será violatoria de garantías, si se altera la verdad de los hechos o se infringen las normas reguladoras de la misma prueba. Pero si, aunque puede afirmarse que no ha habido alteración de la verdad de los hechos probados en autos, la conclusión que de los mismos obtiene en su sentencia el Juez responsable, se aparta de las normas que regulan la aludida prueba presuntiva, si no es esa la única, necesaria e indudable conclusión que de los propios hechos puede desprenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300971-05d1bbfb/prueba-presuntiva-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PRESUNTIVA EN EL PROCESO. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS.- (2399)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis