PRUEBA PRESUNTIVA EN EL PROCESO.
Si bien la apreciación de la prueba presuntiva por los tribunales, no es en sí misma violatoria de garantías, ello es a menos que los propios tribunales no infrinjan las reglas reguladoras de ese medio de convicción, es decir, que en la apreciación de dicha prueba tomen en cuenta hechos realmente probados en autos, independientemente entre sí, cuyo enlace produzca lógicamente una conclusión irrefutable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303360-bcf3efe0/prueba-presuntiva-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8569/46. Estrada Velasco Daniel. 30 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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