TESTIGOS EN EL PROCESO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El hecho de prestar los testigos sus servicios a la negociación perjudicada, no es motivo, por sí mismo, que invalide tales declaraciones, pues tal circunstancia no resta eficacia a sus declaraciones; porque no se encuentra comprendido el caso, dentro de los enumerados en el Código Penal aplicable, que señala las inhabilidades de los testigos, cuyas declaraciones no producen convicción de ninguna especie, sino que el valor de estas declaraciones debe determinarlo el juzgador, tomando en cuenta las condiciones personales de los testigos, y la forma en que produjeron su declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301357-9012cf8f/testigos-en-el-proceso-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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