RIÑA.
El homicidio realizado por el encausado, no puede considerarse como verificado dentro de una contienda de obra, constitutiva de riña, en ausencia de pruebas sobre la existencia de un intercambio de agresiones entre los contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301364-1f528ef8/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6295/46. Juárez Solís Rosalío. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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