RIÑA.
Si la riña fue un antecedente del homicidio, pero sin que éste se haya cometido en la contienda de obra, la autoridad responsable, al estimar el hecho de que se trata como un homicidio simple, no hizo inexacta aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298638-d4e4a91d/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8667/48. Flores Valdez Matías. 29 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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