RIÑA (HOMICIDIO SIMPLE).
Se comete el homicidio fuera de riña, aun cuando en un principio se haya registrado una contienda, si ésta cesó desde el momento en que el ofendido quedó atacado, de modo que si entonces se le condujo al lugar donde fue muerto, el homicidio se ejecutó al margen de toda riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804699-44bfb234/rina-homicidio-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3325/52. Por acuerdo de Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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