CONFESION DEL REO (RIÑA).
Debe considerarse que el delito tuvo verificativo en una riña, en la que el reo tuvo el carácter de provocado, si ello se desprende de su confesión, que es la sola prueba de la que se deriva su responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301651-01b4fb72/confesion-del-reo-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7032/48. Arana Pérez J. Jesús. 1o. de diciembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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