CAREOS.
Si la declaración de un coacusado, aun contraria al quejoso, no presenta elementos de contradicción, ya que concuerda con lo expresado por este mismo al rendir su indagatoria, que ratificó posteriormente ante el juzgado instructor, no origina punto alguno que deba sujetarse a careo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301747-eb1eaf1b/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8159/46. Esquivel Jerónimo. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente .
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