ROBO DE DOMESTICO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
No puede aceptarse y sostenerse que el ahora quejoso tuviera el carácter de doméstico de su acusadora, ya que por tal, según el artículo 955 del Código Penal aplicable, se entiende el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio, o por ciertos gajes o emolumentos, sirve a otro, si sólo se acreditó que el reo, como compensación del servicio que le prestaba a una pariente suya, proporcionándole habitación para él y para su esposa, le prestaba, a su vez, pero con carácter esporádico, algunos trabajos de carácter personal, ya que se ganaba la vida ejecutando otra clase de labores, con personas extrañas a la ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301761-22c8d55a/robo-de-domestico-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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