ROBO DE DOMESTICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
El doméstico teniendo acceso como es natural al sitio robado, conociendo los menores detalles de la casa, si los proporciona a otro que penetra a ejecutar lo convenido y un tercero lo espera en la puerta de la casa robada, de fijo para no ser sorprendido, asegurando así el éxito de la ilícita empresa, realiza actos reveladores de mayor peligrosidad que los ejecutados por los demás responsables, que implican una conducta desleal y pérfida por la obligación de todo trabajador de cuidar por los intereses de quien le proporciona los medios de vida; y la modalidad de robo de doméstico se extiende a todos los participantes porque es un principio logístico que una cosa no puede ser y no ser a la vez, respaldada esta tesis por el artículo 45 del Código Penal cuando dispone que las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción, relacionadas con la persona, aprovechan o perjudican a todos los que intervienen con conocimiento aun en diverso grado durante la comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293673-f9bcda1c/robo-de-domestico-legislacion-del-estado-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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