ROBO DE DOMESTICO.
El robo de doméstico puede ser cometido en lugar cerrado, pero esta circunstancia no califica el delito, sino que el elemento calificativo del mismo, es la confianza que naturalmente se deposita en los trabajadores y sirvientes; en tanto que el elemento específico de que habla el artículo 386 del Código Penal del Distrito, (que se refiere a robo en lugar cerrado), es la violación, por el delincuente, del respeto debido a la clausura del lugar; en tal virtud, siempre que un trabajador cometa un delito en bienes de la persona a cuyo servicio se encuentra, debe aplicarse el artículo 384 del citado Código Penal, y no en el 386; pero a fin de hacer esta aplicación, debe estar comprobado que el delincuente trabajaba al servicio del robado, porque solamente así puede entenderse violada la confianza que dicho delincuente tenía de parte de su patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314529-70459bde/robo-de-domestico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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