ROBO EN LUGAR CERRADO.
Si el robo se cometió en lugar cerrado, no desvirtúa la represión penal el hecho de que los acusados afirmen en descargo que uno de ellos tenía libre acceso al domicilio y que el otro no penetró al recinto del mismo, por tener relación de dependencia el primero, siendo como era, empleado del ofendido, pues aun siendo cierta esta circunstancia, la misma resultaría del todo ineficaz respecto de la modalidad del delito, a virtud de que la ley no establece diferencias ni distingos relacionados con las características personales de quienes cometen un robo en lugar cerrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264289-cebc79e1/robo-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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