ROBO EN LUGAR CERRADO.-
Por lugar cerrado, para los efectos del robo debe entenderse cualquier recinto materialmente aislado del espacio circundante al que el activo no tenga libre acceso. Si a virtud de circunstancia fortuita, se encuentran abiertas las puertas o rotos los muros, no por eso el apoderamiento de objetos muebles que se ejecute dentro del mismo deja de ser legalmente cometido en lugar cerrado. El hecho, además, de que el delincuente no haya logrado alejarse llevando los objetos en nada altera la situación, si materialmente los tuvo en su poder (apoderamiento), dentro del recinto que tenga las características citadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907723-b33490be/robo-en-lugar-cerrado-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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