Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO EN LUGAR CERRADO.-

Clave: 2782 · Registro digital (IUS): 907723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1294

Por lugar cerrado, para los efectos del robo debe entenderse cualquier recinto materialmente aislado del espacio circundante al que el activo no tenga libre acceso. Si a virtud de circunstancia fortuita, se encuentran abiertas las puertas o rotos los muros, no por eso el apoderamiento de objetos muebles que se ejecute dentro del mismo deja de ser legalmente cometido en lugar cerrado. El hecho, además, de que el delincuente no haya logrado alejarse llevando los objetos en nada altera la situación, si materialmente los tuvo en su poder (apoderamiento), dentro del recinto que tenga las características citadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907723-b33490be/robo-en-lugar-cerrado-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2501/74.-Gabriel Humberto Gutiérrez Ristra.-7 de febrero de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 74, Segunda Parte, página 35, Primera Sala.

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