ROBO EN LUGAR CERRADO (EDIFICIOS, ETCETERA.).
El robo calificado por la circunstancia de que el reo lo cometa en un lugar cerrado o en edificio, aposento, vivienda o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, se refiere al caso de que aquél, sin tener libre acceso a ellos, viole la seguridad de la habitación, como medio para realizar el apoderamiento ilícito. Esta situación no se presenta en el caso de que, por la circunstancia de habitar el reo en la casa en que cometió el delito, tenía libre acceso a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295572-a4161cfe/robo-en-lugar-cerrado-edificios-etcetera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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