ROBO EN LUGAR CERRADO.
Si el robo lo perpetró el acusado en un cuarto, que por su propia naturaleza constituye un lugar cerrado, puesto que tiene puerta de entrada y salida que lo intercepta, es indudable que la consideración de la autoridad responsable, de que el hecho criminoso fue cometido en lugar cerrado, no es ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804010-53cfd6af/robo-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 507/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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