ROBO EN LUGAR CERRADO.
Si para entrar los delincuentes al lugar del robo, tuvieron necesidad de abrir una puerta, fracturándola o no, indiscutiblemente debe aceptarse que el lugar en donde se cometió el delito era un lugar cerrado; lo que quiere decir que correctamente la autoridad responsable estimó acreditada tal modalidad del delito de robo, agravando por consecuencia la pena aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301857-a1dfdda1/robo-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2514/48. Navarrete Guzmán J. Socorro y coagraviados. 9 agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ROBO EN LUGAR CERRADO. (s/clave)
- ROBO EN LUGAR CERRADO. (s/clave)
- ROBO EN LUGAR CERRADO. (s/clave)
- ROBO, QUE DEBE ENTENDERSE POR LUGAR CERRADO, EN EL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO EN LUGAR CERRADO. (998)
- ROBO EN LUGAR CERRADO (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis