ROBO EN LUGAR CERRADO.
Se llama "lugar cerrado" todo sitio que materialmente lo esté y que se halle rodeado de fosos, enrejados, tapias o cercas de cualquier naturaleza; y si la huerta de que se trata estaba cercada, y el acusado tuvo que brincar la cerca para introducirse al lugar en donde cometió el robo, está justificada esa modalidad del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295683-e7cd43b2/robo-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3590/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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