ROBO EN LUGAR CERRADO.
Si la ley penal respectiva no define lo que es lugar cerrado, debe recurrirse al significado gramatical del vocablo o a los preceptos legislativos que definen esa agravante, y la Corte ha estimado que sólo debe entenderse por lugar cerrado el que no tenga comunicación con un edificio, ni esté dentro del recinto de éste y que para impedir la entrada, haya sido rodeado por enrejados fosos o cercas, aun cuando sean de piedra suelta, plantas espinosas, ramas secas o de cualquiera otra materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306690-2ed2ac97/robo-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 970/44. Soto Casas Javier. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ROBO EN LUGAR CERRADO. (998)
- ROBO EN LUGAR CERRADO-[TESIS HISTÓRICA].- (191 (H))
- ROBO EN LUGAR CERRADO [TESIS HISTÓRICA]. (194 (H))
- ROBO EN LUGAR CERRADO. (s/clave)
- ROBO EN LUGAR CERRADO. (s/clave)
- ROBO EN LUGAR CERRADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis