ROBO EN LUGAR CERRADO (LEGISLACION DE DURANGO).
La descripción del lugar cerrado contenida en el artículo 332 del Código Penal del Estado, deja entender a las claras la nota específica del concepto; o sea, un lugar en donde se advierta la prohibición de penetrar en él, sin permiso especial, a donde por lo tanto, no tiene acceso al público libremente. Y el lugar donde se cometió el robo carece de esta nota específica, si aunque podía cerrarse, permanecía la puerta abierta para que el público pudiera llegar hasta él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298159-902ff3f8/robo-en-lugar-cerrado-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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