ROBO EN LUGAR CERRADO, DELITO DE.
Respecto a la calificativa de lugar cerrado prevista en la fracción I del artículo 381 del Código Penal del Distrito, la Primera Sala de la Suprema Corte ha declarado que el Código Penal de mil novecientos treinta y uno no define lo que debe entenderse por lugar cerrado, por lo que para ese fin debe acudirse al significado gramatical del vocablo y a los antecedentes legislativos que definieron la agravante legal de referencia, en leyes anteriores, pues si se interpreta la disposición del código vigente, en su estricto sentido literal, podría acontecer que un mismo lugar fuera o no, susceptible de ser considerado como lugar cerrado, según circunstancias especiales y variables, como cuando se trata de un almacén o tienda, en que por determinados motivos se encuentre cerrado al tiempo de perpetrarse el robo, pero que, generalmente, como todos esos establecimiento, permite el libre acceso al público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306751-c3ab6ec6/robo-en-lugar-cerrado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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