ROBO EN LUGAR CERRADO.
De autos no consta que el delito se hubiera cometido en lugar cerrado, desde el momento en que la oficina donde se cometió el robo, no constituye propiamente un lugar cerrado, de los requeridos por la ley para aumentar la sanción, ni tampoco se cometió el delito en un edificio, vivienda, aposento o cuarto habitados y destinados para habitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298589-f074fdc5/robo-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3504/48. Aguilar Lazcano Joaquín. 20 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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