ROBO EN LUGAR CERRADO.
Si de ninguna de las constancias de autos se desprende que se haya dado fe del sitio en el que se cometió el delito, o que por algún otro medio se hubiera llegado a la certeza de que se trataba de un lugar cerrado, como este es un dato que viene a redundar en perjuicio del acusado, por implicar agravación de penalidad, y que debe demostrarse fehacientemente para que pueda producir tales efectos, la sentencia impugnada, al tomar en cuenta esa circunstancia, viola las garantías del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264457-60761492/robo-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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