ROBO EN LUGAR CERRADO (LEGISLACION DE DURANGO).
Si el robo fue cometido en un lugar cerrado tal circunstancia perjudica al quejoso, aun cuando no haya penetrado al lugar donde se encontraba la cosa robada, pues habiéndolo realizado su coacusado, según el artículo 44 del Código Penal del Estado, las circunstancias calificativas de la sanción penal que tienen relación con el hecho sancionado, como lo es la de haberse cometido el robo en un lugar cerrado, perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado, en la comisión del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305880-7dff544e/robo-en-lugar-cerrado-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO EN LUGAR CERRADO (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- ROBO EN LUGAR CERRADO. (s/clave)
- ROBO EN LUGAR CERRADO. (s/clave)
- ROBO, QUE DEBE ENTENDERSE POR LUGAR CERRADO, EN EL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO, LUGAR CERRADO PARA LOS EFECTOS DEL (LEGISLACIONES DE DURANGO Y EL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- ROBO EN LUGAR CERRADO, PARTICIPACION EN EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis