ROBO, LUGAR CERRADO PARA LOS EFECTOS DEL (LEGISLACIONES DE DURANGO Y EL DISTRITO FEDERAL).
Esta Suprema Corte ha declarado, en diversas ejecutorias que forman jurisprudencia, que por lugar cerrado no debe entenderse, para los efectos de la agravación de la pena, tratándose del delito de robo, el interior de un edificio, sino el terreno que no tiene comunicación con un edificio, ni está dentro de su recinto, y que para impedir su entrada al mismo, se le ha rodeado de fosos, enrejados, tapias o cercas, de cualquiera materia que éstos sean, de acuerdo con los antecedentes legislativos contenidos en los Códigos Penales del Distrito Federal, de los años de mil ochocientos setenta y uno y del mil novecientos veintinueve, en cuyos mismos lineamientos se ha basado el Código Penal de Durango del año de mil novecientos treinta y siete, seguramente también, dada la identidad del referido precepto de este último código a los de aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806317-a211fec4/robo-lugar-cerrado-para-los-efectos-del-legislaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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