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ROBO, LUGAR CERRADO PARA LOS EFECTOS DEL (LEGISLACIONES DE DURANGO Y EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 806317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 406

Esta Suprema Corte ha declarado, en diversas ejecutorias que forman jurisprudencia, que por lugar cerrado no debe entenderse, para los efectos de la agravación de la pena, tratándose del delito de robo, el interior de un edificio, sino el terreno que no tiene comunicación con un edificio, ni está dentro de su recinto, y que para impedir su entrada al mismo, se le ha rodeado de fosos, enrejados, tapias o cercas, de cualquiera materia que éstos sean, de acuerdo con los antecedentes legislativos contenidos en los Códigos Penales del Distrito Federal, de los años de mil ochocientos setenta y uno y del mil novecientos veintinueve, en cuyos mismos lineamientos se ha basado el Código Penal de Durango del año de mil novecientos treinta y siete, seguramente también, dada la identidad del referido precepto de este último código a los de aquéllos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806317-a211fec4/robo-lugar-cerrado-para-los-efectos-del-legislaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1864/46. León Arrieta Gonzalo. 16 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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