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LUGAR CERRADO PARA LOS EFECTOS DEL ROBO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1852

El robo cometido en el interior de un edificio, materialmente cerrado no debe estimarse como ejecutado en lugar cerrado, para agravar la pena que corresponda al responsable, toda vez que, por "lugar cerrado", debe entenderse, conforme a los antecedentes legislativos de la materia, contenidos en los artículos 386 del Código Penal del Distrito Federal del año de 1871, y 1132 de la ley punitiva de 1929, "el terreno que no tenga comunicación con un edificio, ni este dentro del recinto de este, que para impedir la entrada a el, haya sido rodeado de fosos, enrejado tapia o cerca, aunque estos sean de piedra suelta, madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o cualquier materia".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303196-e884c44e/lugar-cerrado-para-los-efectos-del-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1724/47. Tovar Eudave Eduardo. 12 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXXIII, página 3548. Amparo penal directo 7842/43. Moreno Moreno Margarito. 6 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXII, página 3220. Amparo penal directo 4883/44. Suárez Isaac. 15 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXII, página 551. Amparo penal directo 5229/44. Valenzuela José Francisco. 6 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXI, página 2820. Amparo penal directo 3154/44. Cabrales Ortiz Eusebio. 7 de agosto de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXVII, página 6954. Amparo penal directo 4945/43. Treviño de la Garza J. Jesús. 27 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En los Tomos LXXXIII, LXXXII, LXXXI, LXXVII, páginas 3548, 551, 2820, 6954, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO.".

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