ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO.
La agravación de la pena, que resulta de haberse cometido un robo en lugar cerrado, puede llevarse a efecto sin necesidad de que tal lugar esté habitado o destinado para habitación, que es otro de los supuestos comprendidos en el artículo 381 del Código Penal, pero independientemente de lo anterior, tal como se desprende de los antecedentes legislativos y de los establecidos por esta Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372213-fa01e390/robo-cometido-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7884/45. Flores Rodríguez Crescencio. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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