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ROBO COMETIDO EN LUGAR CERRADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3220

El robo cometido en el interior de un edificio, materialmente cerrado, no debe estimarse como ejecutado en lugar cerrado, para agravar la pena que corresponda al responsable, con aplicación del artículo 381, fracción I, del Código Penal Federal, toda vez que por "lugar cerrado", debe entenderse, conforme a los antecedentes legislativos de la materia, contenidos en los artículos 386 del Código Penal del Distrito Federal del año de mil ochocientos setenta y uno, y 1132 de la ley punitiva de mil novecientos veintinueve "el terreno que no tenga comunicación con edificio, ni esté dentro del recinto de éste y que para impedir la entrada a él, haya sido rodeado de fosos, enrejado, tapia o cerca, aunque éstos sean de piedra suelta, madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o de cualquiera materia".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306155-d5ef6853/robo-cometido-en-lugar-cerrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4883/44. Suárez Isaac. 15 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos por lo que se refiere al primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos con relación al segundo punto de los Ministros Carlos L. Angeles, José Rebolledo y Fernando de la Fuente. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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