ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.
El artículo 15, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, no tiene por mira que al comprobarse la propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado, se estimen probados conjuntamente el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado, pues ese artículo sólo se refiere a la prueba del cuerpo del delito, o lo que es lo mismo, a las circunstancias especiales para su ejecución, sin las cuales, esa ejecución, en su fase material, no habría sido factible o, en fin, como lo expresa la doctrina "el conjunto de los elementos físicos, de los elementos materiales ya sean principales, ya accesorios de que se compone el delito".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301784-7a4db88b/robo-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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