LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION CONTRA SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y LIBERTAD CAUCIONAL).
El auto en que se señaló el Juez de Distrito la fianza para conceder la suspensión provisional, no lo obliga en forma alguna para la fijación de la que juzgue necesario señalar como medida de aseguramiento: por otra parte, esta Primera Sala ha resuelto, en multitud de ejecutorias, que el Juez de Distrito puede señalar a su juicio, el importe de la fianza o depósito que señale a los quejosos, como medida de aseguramiento al dictar la suspensión, fundado en el artículo 136 de la Ley de Amparo, sin que, por consiguiente, el criterio del Juez en dichos casos, se encuentre limitado por lo dispuesto en la Constitución o en los Códigos Penales de los Estados, sobre libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301803-6678a27d/libertad-personal-suspension-contra-su-restriccion-medidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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