ABORTO, ENCUBRIMIENTO TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si de las constancias de autos aparece que el quejoso, en su carácter de médico, intervino en la parte final de las maniobras efectuadas por otras personas, que tuvieron como resultado el aborto y la muerte de la paciente; pero está justificado que la intervención quirúrgica del quejoso, la efectuó, cuando el caso era grave y sin tener conocimiento de si el aborto había sido provocado por medios ilegales, esto es, en circunstancias de emergencia y con ausencia de datos que lo hicieran entrever que la situación de la paciente era consecuencia de actividades penadas por la ley, no puede considerarse que se encuentre comprendido dentro de lo dispuesto por la fracción I del artículo 40 del Código Penal del Estado de Veracruz, que considera encubridores a quienes sin ánimo de lucro, sin conocimiento previo y sin haber tenido participación en el delito, intervienen ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito, para combatir su encubrimiento. En consecuencia, debe concederse el amparo contra el auto de formal prisión dictado con fundamento en la citada disposición legal, por no existir datos que establezcan la presunta responsabilidad del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301855-19166a72/aborto-encubrimiento-tratandose-del-delito-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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