ENCUBRIMIENTO, DELITO DE.
El encubrimiento tiene dos supuestos: perpetración de un delito anterior de robo sin concierto previo, y ocultación por parte del encubridor de la persona u objetos materia de la acción de apoderamiento o, compra de éstos, sin tomar las precauciones debidas de que la persona de quien se adquieren tenía el derecho para disponer de tales objetos; pero en uno y otro caso, el artículo 40 del Código Penal del Estado de Veracruz, crea la exigencia de aquel la acción tenga como móvil la ausencia de lucro, por tanto, cuando el encubridor revela el nombre o identifica al autor del delito de robo mediante promesa remunerativa, tal circunstancia hace atípica su conducta, determinando tal violación la concesión del amparo al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814650-b14ed374/encubrimiento-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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